Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento de la presente demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de Efectos, interpuesta por la abogada Carolina Bello Couselo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A", contra la Providencia Administrativa N° 023-11, dictada en fecha 20 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.