III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos ADRIANA ALICIA KEBSCHULL DE SOTILLO y JUAN JOSÉ SOTILLO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.318.342 y V-3.583.687, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de Mayo de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 229, Tomo I, correspondiente al año 2005, de los Libros de Matrimonio llevados por dicho Registro. .....