(...)Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: JOSE MANUEL CURIEL LINARES, contra la empresa "S.I.V.P LA SEGUIRIDAD, S.A", condenándose a esta última, al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.242,52). Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se ordena que la presente decisión sea notificada a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(...)