Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daño moral interpuesta por los Abogados YAMILY CAPOTE y AHMED RIVERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.066 y 52.062, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana LUZ IRAMA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.083.602; y en consecuencia:
PRIMERO: Se CONDENA al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda a pagar a la ciudadana Luz Irama Maldonado, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.083.602, a título de indemnización por daño moral, una renta vitalicia mensual calculada en sesenta (60) unidades tributarias (Ut), que deberá abonarse los primeros días de cada mes.
SEGUNDO: Se CONDENA al Municipio Chacao del Est.....