No cabe duda para quien suscribe que, por una parte, la declaración del Notario hace fe pública y debe tenerse como cierto la presentación y verificación de los recaudos que le fueron presentados al momento de la autenticación del mandato que se encuentra entredicho, y, por otra parte, de la nueva constatación de los documentos traídos a las actas del expediente en fase incidental, ha quedado plenamente demostrado la validez del poder cuestionado por la parte actora en virtud de las atribuciones, facultades y potestades del poderdante establecidas en la reforma estatutaria y la Asamblea de Socios consignadas y ASI SE DECIDE.
De manera que, de lo anteriormente expuesto se tiene que, primeramente la constancia realizada por el Notario resulta suficiente para cumplir con lo establecido en la norma siendo que el poder objeto de impugnación fue otorgado cumpliendo con las formalidades normativas, y, en segundo lugar de manera exhaustiva, revisados los documentos cursantes en actas, resu.....