DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima la solicitud interpuesta por la Delegado de Prueba de declarar evadido a REINALDO DEL CASTILLO RIOS, INDOCUMENTADO, del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Alfredo Rodríguez González", por cuanto tanto el Centro de Tratamiento Comunitario como este Tribunal, tienen conocimiento del reposo que debe prestar el penado; ello conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se exhorta a la defensa a consignar a este Despacho, informe médico actualizado referente a la evolución del penado REINALDO DEL CASTILLO RIOS en las heridas sufridas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ,
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,
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