este Tribunal, con base en los principios de la estabilidad de los procesos y el de la economía procesal, pues la justicia debe y tiene que ser administrada bajo las exigencias consagradas en las normas legales establecidas para ello, considera quien aquí sustancia, que en el presente caso, es necesario corregir el vicio efectivamente ocurrido en el trámite del juicio, esto es, lo relativo a la citación de la parte demandada, por cuanto la misma se encuentra en estado de indefensión al no haber sido debidamente citada en su propio domicilio, quedando así, en desconocimiento del presente procedimiento, por lo que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, que se encuentran contenidos en la Tutela Judicial Efectiva, se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente expediente, desde la mencionada diligencia de fecha 28 de octubre de 2.010, suscrita por la Alguacil designada para practicar la citación de la parte demandada (folio 139), hasta la presen.....