Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que incoada por la ciudadana DALYS AMPARAN MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.672.271, en contra de la empresa C.A, CERVECERIA REGIONAL, plenamente identificadas en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a reenganchar al trabajador al puesto de trabajo que venía desempeñando para el momento del írrito despido y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación de la demandada, hasta el momento en que se haga efectivo el reenganche, calculado con el salario mensual devengado por la demandante, es decir, Bs.5.300,00.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.-