Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA ESCALERA 4, DEL BLOQUE 23, SECTOR UD2, PARROQUIA CARICUAO, contra el ciudadano JOSE MARIO ADRIAN DIAZ, por COBRO DE BOLIVARES, Todo de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año de inactividad entre las partes.
SEGUNDO: Por la naturaleza del juicio no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal .....