DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en los Artículos 21.2, 49.1 y el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos 12, 296 y 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 8-4-08, por los querellados BETTINA DAY, AMELLI ACEITUNO y DANIELA UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 8º de Control de este Circuito, del 26-3-08, mediante la cual "...declaró sin lugar, por improcedente, la solicitud de desestimación de la querella interpuesta por los ciudadanos CARLOS LANDER TRAVIESO Y PATRICIA LEEFMAN LOPEZ.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma .....