este Tribunal observa: luego de una revisión de las actas que conformen el presente expediente, se desprende, que por error material involuntario, en el auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de Junio de 2.009, se colocó incorrectamente los números de cédulas de los solicitantes como "titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.202.548 y V- 16.674.413, respectivamente", siendo lo correcto "titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.674.413 y V- 14.202.548, respectivamente". En consecuencia a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: "GLORIA NARCISA CISNEROS y FELIX JORGE MENENDEZ CANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.202.548 y V- 16.674.413, respectivamente", DEBE DECIR: "GLORIA NARCISA CISNEROS y FELIX JORGE MENENDEZ CANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.674.413 y V- 14.202.548, respectivamente", por lo que con el presente auto que.....