Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2009, por la apoderada judicial de la parte demandada abogado MILAGROS OROZCO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2009, oída en ambos efectos en fecha 30 de marzo de 2009. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO TINEO contra CORPORACIÓN GRUPO 4004, C. A., CONSTRUCTURA 2626, C. A., MAQUINARIAS 26-26 C. A., y el ciudadano GABINO ALVAREZ SERRANO. TERCERO: Se condena a las codemandadas CORPORACIÓN GRUPO 4004, C. A., CONSTRU.....