Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NAWAL OURFALI y SAMIR SAMUEL YATIN MISRI, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario de la Parroquia San Josè del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº. 224, folio 224, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, por cuanto procrearon dos hijos (actualmente mayores de edad), el Tribunal nada tiene que decidir al .....