En merito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, considerando el interés Superior y la Protección integral del niño, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este Tribunal DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de custodia, incoada por el ciudadano RICHARD JOSE VELASQUEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.126.760, contra la ciudadana MARGARET HERNANDEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.384.9334. En consecuencia, se atribuye el ejercicio de la citada institución de protección, es decir la custodia, al padre del niño de autos ciudadano RICHARD JOSE VELASQUEZ MOSQUEDA, precedentemente identificado, q.....