este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Recusación interpuesta por la abogada YAMIRLE GOMEZ RODRÍGUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA EINNA C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la empresa ADMINISTRADORA ONNIS C.A., contra la Sociedad Mercantil Constructora EINNA C.A., contra la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Juez Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa legal que se lo impide.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte recusante pagar la cantidad d.....