Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada en fecha 21 de junio de 2010 por la abogada JANETH COLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de la sentencia de fecha 18 de junio de 2010 dictada por este Juzgado Superior en el juicio seguido por la ciudadana SANDRA LISETTE DENIS POMPA contra la empresa ONLY FOR MEN ESTÉTICA MASCULINA, C.A., SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo de fecha 18 de junio de 2010. TERCERO: No hay condenatoria en costas.