Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Tailandia Márquez Rodríguez, Defensora de los ciudadanos Rodolfo Colmenares Bermúdez e Israel Andres Esquivel Franciscony; CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2011, en virtud de la cual, decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 80, eiusdem; y, MODIFICA la calificación jurídica atribuida a los hechos por la de Robo Agravado Frustrado, dispuesto en el referido artículo 458 en relación con el artículo 80; ambos del referido texto penal sustantivo