Cerrar la incidencia aperturada en fecha 22 de Junio de 2011, toda vez que se evidencia que el joven adulto sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, consigno en fecha 27-06-2011 oficio emanado del 612 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento "C/J Juan Uslar", en la cual el Teniente José Gregorio Acosta Guevara en la cual autorizan al joven a que pernocte y permanezca en la Entidad de Semi-Libertad los días sábados, domingos y días feriados en el horario comprendido de las 18:00 horas a las 6:00 horas, es por lo que se le impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el joven asistir al Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco, ubicado en la Avenida Cristóbal R.....