Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 20 de junio de 2011, por las abogadas MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS y NAYIBIS PERAZA NAVARRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.057 y 104.933 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados FRANCISCO ANTONIO SANTANA NÚÑEZ y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.387 y 142.312 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR LEÓN, titular de la cédula de identidad número V- 6.275.570, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a la prueba documental con.....