Finalmente debe reseñarse que la representación del Ministerio Público Dra. GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido notificada, manifestó en fecha 9 de junio de 2014, su opinión respecto a la presente solicitud de exequátur, indicando que no realiza observación alguna al presente procedimiento.
Congruente con los razonamientos expuestos, se impone para este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conceder el pase correspondiente otorgándole en este sentido fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada por la Notaría Diecisiete (17) de Círculo de Bogotá D.C., en fecha 26 de septiembre de 2012, bajo el Nº 3.006, que disolvió el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISABELA MARGARITA LANES GÓMEZ y GERMAN ANDRES ROMERO AGUDEL.....