DISPOSITIVA
A la luz de todos los razonamientos antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR SER MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CESAR MUSSO GÓMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura 32.146, actuando en representación del ciudadano ANTONIO FERRARA BALZA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigesimo Septimo (27°)de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la querella incoada por el recurrente, en contra del ciudadano NICOLAS MANGERI.
Regístrese, Publíquese y remítase el presente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONEN.....