Se declaró: SIN LUGAR, la Nulidad del Convenimiento solicitada por la parte actora, convenimiento este que fuere celebrado por las partes intervinientes en esta contención ciudadanos RAFAEL CORDERO SALDIVIA, en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES TAIKO MOTORS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE AUTOMÓVILES 2.100, C.A., el 5 de octubre de 2000 el cual fue homologado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de noviembre de 2001...