Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los
ciudadanos MARIA ISABEL ACOSTA MIRANDA y MAIKEL JONATHAN YANEZ DELGADO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.604.154 y V-
12.095.376, debidamente representados por el profesional del derecho SAUDO ELIUD CARREÑO
ALBARRAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.442. En
consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de julio
de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito
Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 73, asentada en el libro de matrimonios
correspo.....