V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO para ser
practicada sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, a saber:
"Local de Comercio distinguido con el Número Ocho (8),
ubicado en la Planta Baja del mencionado Edificio Centro
Comercial Bello Monte, que está situado entre las Avenidas
Leonardo Da Vinci, Lincoln y Bello Monte, en Jurisdicción de la
Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital,
el cual tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS
CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (106,20
mtrs2), y está integrado por el local propiamente dicho, depósito
y dos (02) baños, siendo sus linderos específicos los siguientes:
NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Local para Comercio
Númer.....