Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 26 de julio de 2010, por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal im.....