En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Código Civil 1.718, concatenado con los artículos 1.713 y 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que puede el trabajador reclamar diferencias que puedan ocasionarse con posterioridad a la presente decisión. Así se declara.-
Por ultimo, este Tribunal da por terminado el presente juicio, contentivo de la Demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se inició contra INVERSIONES MOLIS.....