Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de abril de 2002, dictada por el Extinto Juzgado Cuarto de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDADA de nulidad de la transacción celebrada entre la Comisión Nacional De Telecomunicaciones (CONATEL) y la ciudadana Nelida Elida Ruth Filograsso Farias, en fecha 10 de octubre de 1997, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; TERCERO:. SE REVOCA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.