PRIMERO: CONDENA a la ciudadana THARGUI WELL CABALLERO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 17-03-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.870.519 y residenciada en la Avenida Oeste, Quinta Caballero, Urbanización La Florida, Caracas, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL ROBO DE VEHÍCULO y CÓMPLICE EN LA EXTORSIÓN tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, y los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestroo y la Extorsión, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, así como los artículo 37, 74 ordinal 4º, 87, del Código Penal, y la rebaja establecida en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, estableciendo como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 12-10-2015; asimismo, se le impone de la pena acc.....