Se declaró SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas de los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinentes a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor y el defecto de forma de la demanda por no haber llenado el libelo los requisitos del artículo 340 (específicamente el del ordinal 4º), respectivamente, en el juicio que por NULIDAD DE TESTAMENTO, fuera incoado por los ciudadanos ANA MARÍA GROEGER ANGELI, FRANZ GROEGER ANGELI, CORINA GROEGER DE RAMOS e INGRID MARÍA GROEGER GRUBER, contra la ciudadana ERIKA ELIZABETH IRKENS SCHULZE, todos identificados al inicio de este fallo.