Vista la solicitud Separación de Cuerpos y Bienes, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos fundamentales que le acompañan, que correspondió conocer a este Juzgado previa distribución efectuada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, que suscriben los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ALBORNOZ y ROSANNY MARIA DIAZ MORALEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.095.435 y 18.141.679 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA ROSARIO ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.700, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. razón por la cual se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del .....