ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte contra la decisión de fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del procedimiento de intimación de honorarios iniciado por la ciudadana LUZ MARIA MOSQUERA LUGO contra CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES C.A., y se ANULA el auto de fecha 20 de julio del 2015, que cursa en el folio (01) de la presente pieza manado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese a la parte recurrente. Así se establece.-