DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA por ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el abogado Cecilio Roseta Méndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.731, en su carácter apoderado judicial de la entidad de trabajo SOVICA ELECTRONICS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2005, bajo el N° 14, tomo 80-A-SGO, contra la Inspectoría Del Trabajo Sede Miranda Este Del Distrito Capital, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión