A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de de Procedimiento Civil, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANA ESTHER DIAZ TORRES y DAMIAN MANUEL HERNANDEZ OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.511.637 y V-13.735.038, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Walter Salinas Zeballos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.802, y en consecuencia, DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias del Estado Miranda.