En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO O SUELDO, HORAS EXTRAS, PRIMAS POR HIJOS, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente al servicio de la mencionada empresa. SEGUNDO: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa. TERCERO: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), sobre FIDEICOMISO Y SUS INTERESES, CAJA DE AHORRO, RETROACTIVO, BONO Y COMISIONES que le puedan corresponder. CUARTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre UTILIDADES LIQUIDAS, PRIMAS O BONIFICACION DE FIN DE AñO O CUALQUIER OTRO BONO que le corresponda al ciudadano reclamado.
QUINTA: EL CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto .....