El Tribunal observa que el abogado FELIX DE STEFANO SÁNCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar transacciones, según consta en el poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 41, Tomo 110, así como la parte demandada la cual se encuentra debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SABAL, antes identificado; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 27 de noviembre de 2006, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.