este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 7.109,48, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre de la trabajadora por el referido monto, de lo cual se dejó constancia en el punto IV y V del escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes de que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;