En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos INDIRA ADNALOY USECHE y JULIO CESAR NIEVES LOPEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.638.952 y V-11.410.423, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, el fecha 26 de octubre de 1995, según consta en Acta N° 44.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.