Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmar el auto recurrido de fecha 20 de junio de 2016, y así se hará de manera positiva y precisa en la parte in fine del presente fallo. ASÍ EXPREXAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 29 de junio de 2016, por el abogado HENRY REVERON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la SUCESIÓN HEREDITARIA DEL DE CUJUS DAVID OCAMPO AVILA contra el auto dictado en fecha 20 de junio de 2016, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....