Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 22 de noviembre de 2021, manifestado en la transacción de fecha 19 de noviembre de 2021, autenticada ante la Notaria Pública Sexta que quedo inserta en el número 58, Tomo: 136, Folios 173 al 175, por el abogado FELIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil COCADAS CHACAITO,C.A, de la apelación que ejerciere contra la sentencia que declaro sin lugar la falta de cualidad de la parte actora alegada por la parte demandada, Sin lugar la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada, con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Mik II, C.A contra la sociedad mercantil Cocadas Chacaíto, ambas identificadas en autos, se condeno a la parte demandada a desalojar el objeto del contrato que se demanda. Por último, se condeno en costas a la parte demandada, ello en la acción que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil MIK, C.A contra la Sociedad mercan.....