De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales, promovida por la representación de la recurrente, en su Capitulo II, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, cuanto lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.