En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos JOSE LUIS MOYA TOTESAUTT y DUNIA INNOVI MOYA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.936.936 y V.- 5.186.690 respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de mayo de 1983, según consta en Acta N° 283, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.