Este TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, incoada por la ciudad(SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) EUGENIA PALACIO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.693.905, contra la ciudadana JOSE ANTONIO MARTELL DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.492.800.
SEGUNDO: FIJA como nuevo monto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVAR.....