DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos GERARDO ALFONSO y JOSE CHIRAMO FIGUEREDO, por darse de manera concurrente los tres (3) supuestos legales exigidos por el Artículo 362 del Texto Procedimental.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR EL RECURSO DE INVALIDACIÓN, incoado por la ciudadana GRECIA L.PARRA GONZALEZ, en contra de los ciudadanos GERARDO ALFONSO y JOSE CHIRAMO FIGUEREDO, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo, en consecuencia SE INVALIDA la sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el juicio que por desalojo incoara los ciudadanos GERARDO ALFONSO y JOSE CHI.....