Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia se declina la competencia en los Juzgados de Protección del Niño, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, se anula la decisión de fecha 04 de abril de 2005, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como las actuaciones que guarden relación con el mismo.