Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, ejercida por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Decimosegundo de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 09 de diciembre de 2010. SEGUNDO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano KILKER ALBERTO CHACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.-6.852.230; PDV MARINA, S.A., (filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distruito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el N° 63, Tomo 62-A. Así se establece.-
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