Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos GIAN PABLO ANGELO ALEJANDR PELLITTERI VARELA y LAURIANNE RIGELYS JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.023.747 y V- 16.701.541 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secre.....