La desaplicación de dicho lapso de caducidad solo será procedente en caso de que el juez en sede constitucional observe, en el caso concreto, violaciones constitucionales de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en cuyo marco se desarrollan las relaciones entre los particulares y el Estado, y en aplicación de verdadera justicia dentro de un orden social de derecho." (Subrayado nuevo de la Sala)".
Ahora bien, siendo que a partir del día trece (13) de septiembre de 2010 (fecha del agotamiento de la vía administrativa), hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional (14 de mayo de 2012), transcurrió exactamente un (1) año, ocho (8) meses y un (1) día, es decir, se superó con creces el lapso de caducidad de los seis (06) meses previstos en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual implica un consentimiento expreso del presunto agraviado .....