Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de abril de 2012, mediante la cual ordenó a este Tribunal proceder a decretar la medida cautelar solicitada en el escrito libelar; y, vistas, asimismo, las solicitudes contenidas en las diligencias que anteceden, suscritas en fechas 21 y 30 de mayo de 2012 por la abogada Sol Marina Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO CELESTINO YANEZ, identificado en autos, este Tribunal, en estricto acatamiento a la decisión supra referida, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: "Apartamento ubicado en el piso PENT-HOUSE, distinguido con el Número. PH-SUR. Ubicado en El Edificio ARIZONA, en la Avenida Este, entre las esquinas Romualda a Manduca, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Lib.....