Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de voluntad y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y, por cuanto manifiestan las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito, siendo esta mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo, por cuanto se evidencia el pago de la totalidad del acuerdo, no teniendo este juzgado ninguna otra actuación procesal que realizar, da por terminado el presente procedimiento. Asimismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Así se decide.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN. .....