Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA a favor de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Líbrese oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.